
Vengo de una familia católica y tengo muchos amigos y familiares que profesan dicha religión. En este círculo todos coinciden en lo que toca al tema del aborto: creen que abortar siempre, y bajo cualquier circunstancia, es un pecado grave. Hoy pretendo ofrecer dos argumentos en sentido opuesto. Uno histórico; que tiene que ver con los padres fundadores de la Iglesia católica y otro relacionado con el derecho canónico.
En ambos casos, cuando planteo estos argumentos a mis amigos y familiares, me topo con un común denominador. Por un lado, no conocían estos argumentos, y por el otro, en algunos casos me parece que no les interesan.
Cuando he preguntado por qué creen que abortar bajo cualquier circunstancia es un pecado grave, recibo las más variopintas respuestas. Unos me han dicho que lo dice la Biblia, aunque nunca han sabido decir con exactitud en qué parte de la Biblia se menciona; otros dicen que es lo que los sacerdotes de sus iglesias les enseñaron; y otros más argumentan que lo ha dicho el papa… sin saber precisarme cuál de todos los papas.
El dato histórico
Contrario a lo que se cree, la posición de la Iglesia católica no siempre ha sido en contra del aborto. San Agustín (354-430 d.C. uno de los llamados padres fundadores de la Iglesia católica), consideraba que abortar no era el equivalente a un homicidio. El argumento era que el embrión o feto aún no se encontraban formados y por consecuencia no tenían alma. San Agustín creía que el feto adquiría un alma racional en un momento específico del desarrollo, y en consecuencia si el aborto ocurría antes de esa animación, no se consideraba equivalente a matar a una persona. Para San Agustín, la animación sucedía 45 días después de la concepción, y consideraba que había pecado cuando el aborto se realizaba para encubrir un adulterio.
Por su parte, San Alberto Magno (1206-1280 d.C.) creía que el alma del varón era infundida por el creador 40 días después de la fecundación, en tanto que a las mujeres el alma les llegaba a los 90. De igual forma Santo Tomás de Aquino (1225-1274 d.C.) –otro de los padres fundadores de la Iglesia católica–, creía también que la animación era retardada y no inmediata. Santo Tomás partía de la idea de que la animación no sucedía hasta que el cuerpo se encontraba organizado y, quizá influenciado por San Alberto Magno, coincidía con este último en que la animación del embrión o feto sucedía en el caso de los varones a los 40 días y 90 para las mujeres.
Es hasta 1869 del siglo antepasado, cuando el papa Pío IX cambia de postura y a partir de esta fecha se considera que el aborto (excepto el espontáneo) debe castigarse con la pena máxima del derecho canónico, es decir, debe sancionarse con la excomunión. Lo anterior nos lleva a la segunda reflexión, ¿qué es el Derecho Canónico?
El Derecho Canónico
Podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida interna de la Iglesia católica, así como los derechos y obligaciones de todos los feligreses católicos. El derecho canónico, en efecto, condena el aborto con la pena más severa que es la excomunión, latae sententiae. De manera textual este canon establece: 1398.- Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. Este tipo de excomunión implica que no se requiere de juicio alguno para aplicar la condena, es decir, implica una especie de condena en automático. Quien comete el pecado sabe entonces (aunque nadie más lo sepa) que está condenado a la excomunión, la que por cierto, es la pena más severa del derecho canónico.
No obstante, al igual que sucede con las legislaciones ordinarias penales, (inspiradas en la mayoría de los casos por el derecho eclesiástico), el derecho canónico tiene excluyentes de responsabilidad. Esto significa, situaciones excepcionales por virtud de las cuales no es posible aplicar la sanción prevista. Las excluyentes las podemos encontrar en el canon 1323, que establece lo siguiente:
Canon: 1323.- No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
- aún no había cumplido dieciséis años;
- ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
- actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
Después de lo expuesto, regreso a la pregunta original: ¿abortar siempre es un pecado sancionable?
Abortar en efecto es un pecado, y uno grave, según el canon 1398, pero ¿siempre nos lleva a una sanción?, la respuesta es negativa al menos en tres hipótesis:
- si la mujer que aborta tiene menos de 16 años,
- si la mujer (mayor o menor de edad) no sabía que infringía una ley. En este caso la ley contemplada en el derecho canónico y,
- si actuó por miedo grave.
Así, el aborto desde la propia perspectiva de la Iglesia católica tiene sus excepciones, y contrario a lo que la gente cree, no siempre es sancionable. Por otra parte, parece importante señalar que la palabra “aborto” sólo aparece siete veces en la Biblia, en tanto que las palabras “abortar”, “abortará” y “abortaron” las encontramos no más de una vez.
Hector A. Mendoza C.
Miembro del Colegio de Bioética, A.C.