¿A quién beneficia el vacío legal que rodea a la gestación por sustitución?

Ilustración: Víctor Solís
Crédito: Víctor Solís

En décadas recientes, la ciencia ha desarrollado una gran variedad de tecnologías destinadas a ayudar a las personas imposibilitadas para gestar un hijo. En el camino, el proceso mismo de la procreación se ha visto fragmentado, de tal manera que ahora la maternidad no se limita únicamente a la aportación de un óvulo y su gestación, y la paternidad no se circunscribe a la donación de un esperma.

Sobra decir que los significados e interpretaciones legales del fenómeno de la gestación también han sufrido modificaciones. Gracias a las posibilidades que permite hoy la ciencia, es posible transferir al útero de una mujer un cigoto —formado a partir de técnicas de fertilización in vitro— a fin de que ésta lleve a cabo la gestación de un niño o una niña, que será entregado (a) a quien o quienes hayan solicitado el procedimiento. En el ámbito legal, esta posibilidad médica se ha traducido en la celebración de contratos de gestación por sustitución, término menos conocido, pero más adecuado, que el de maternidad subrogada.

Actualmente, la Ley General de Salud no menciona siquiera las técnicas necesarias para desarrollar un proceso de gestación por sustitución, y sólo tres entidades federativas se refieren explícitamente a los contratos: Coahuila, para prohibirlos, y Tabasco y Sinaloa, que los regulan.

A pesar de esta limitada legislación, hoy en día se llevan a cabo procedimientos de gestación por sustitución en varios estados del país, en especial en Ciudad de México. Esta situación vuelve urgente reflexionar sobre el impacto que tales procedimientos tienen en las personas involucradas, tanto a nivel familiar como social, para tratar de descubrir a quiénes beneficia la insuficiencia legislativa.

¿Quiénes se oponen a una legislación? Ciertos grupos conservadores insisten en mantener un solo tipo de modelo familiar, aquel derivado de las relaciones sexuales de una pareja heterosexual casada, y se declaran en contra de todo tipo de reproducción asistida, en especial de la maternidad subrogada. Estos grupos argumentan que los contratos de gestación por sustitución colocan a la gestante en una situación de vulnerabilidad frente a los solicitantes; que reducen su dignidad al considerarla objeto de un contrato y cuestionan la viabilidad de los convenios puesto que las partes del cuerpo humano —el útero de una mujer— no pueden estar sujetas a un acuerdo de voluntades de tipo patrimonial. De igual manera, reclaman la falta de reconocimiento a la dignidad de los menores por nacer, pues éstos son tratados, en su consideración, como simples objetos; incluso declaran que la gestación por sustitución encubre una verdadera compraventa de infantes. Quienes siguen esta línea de pensamiento han obstaculizado la regulación de la técnica y, en el peor de los casos, han logrado su prohibición.

Sin embargo, la falta de legislación no sólo no ha detenido la práctica, sino que ha favorecido la propagación de conductas ilícitas, como la simulación de adopciones o la suposición de partos. Pero el mal mayor ha sido la desprotección a los derechos de las partes involucradas en el proceso: solicitantes, gestantes, y menores.

Los conflictos derivados de los contratos de gestación por sustitución no llegan a tribunales ya que los convenios no están permitidos por la ley —sólo en los estados ya señalados—; sin embargo, con más frecuencia de la esperada, los solicitantes reclaman a la gestante la entrega del niño o la niña que ha parido porque ella se niega a hacerlo, o es ella la que exige el pago, tanto de honorarios como de indemnizaciones, por daños causados a su salud durante el embarazo o el alumbramiento. Desafortunadamente también se registran casos en que los solicitantes rechazan al recién nacido cuando el menor presenta algún problema grave de salud; o cuando la pareja ha decidido separarse o uno de ellos fallece.

¿A quién beneficia la falta de legislaciones adecuadas? ¿A los grupos conservadores que se oponen a la gestación por sustitución? Lo dudo; sus posturas no han impedido que los contratos se lleven a cabo.

Parece ser que los mayores beneficiarios de este vacío legal son las personas o agencias dedicadas a coordinar los procesos de maternidad por sustitución. El acceso a estos agentes especializados es, por demás, sencillo; basta la voluntad y una computadora. Los precios exigidos podrán variar, pero ellos siempre se asegurarán una ganancia nada despreciable. Su función se limita a poner en contacto a las partes interesadas y a elaborar un contrato privado —el cual no puede hacerse valer judicialmente— sin preocuparse, desde luego, de que las cargas y beneficios sean equitativos entre las partes, o que los intereses de la gestante y de los niños por nacer estén debidamente resguardados. Si llega a surgir alguna controversia derivada de la aplicación del contrato, el agente o agencia desaparece del escenario sin responsabilidad alguna, puesto que no existe ley alguna que la establezca.

En cambio, ¿quiénes salen perdiendo ante la falta de legislación? La carencia de leyes adecuadas sólo propicia que los participantes en estos procesos se encuentren en un estado de incertidumbre y en un alto grado de vulnerabilidad.

La maternidad derivada de un contrato de gestación por sustitución no debe ser contemplada desde la ética o la moral sectaria, sino, por el contrario, necesita ser vista como una realidad, con actores reales quienes pretenden ejercer sus derechos. En primer lugar, el derecho a formar una familia,[1] y en segundo el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.[2] Resulta necesario aceptar legalmente los nuevos modelos de familia surgidos como consecuencia de los avances científicos.

Un buen diseño legislativo permitiría asegurar a los participantes en procedimientos y contratos de gestación por sustitución una amplia información sobre las consecuencias deseadas y no deseadas de sus decisiones. Sólo a través de leyes capaces de fijar límites a las pretensiones de solicitantes y gestantes se podrá evitar la explotación del estado de vulnerabilidad de aquellas mujeres que, por falta de recursos o de educación, se ven obligadas a aceptar contratos con condiciones leoninas. Se debe garantizar a la gestante tanto el pago por el servicio prestado como las indemnizaciones por posibles afectaciones a su salud. Una mujer informada que toma su decisión libremente y que está protegida por la ley, se encuentra lejos de perder su dignidad.

Por su parte, los solicitantes deben tener la certeza de que el niño o la niña que nazca les será entregado en las condiciones pactadas y cuando los menores nacidos, producto de estas técnicas, están legalmente protegidos y sus derechos reconocidos, no podrán nunca ser considerados como objetos.

Resulta una mejor opción legislar y proteger derechos en vez de cerrar los ojos a la realidad y permitir a las agencias obtener ganancias sin responsabilidad alguna. La enorme cantidad de controversias derivadas de contratos inequitativos que no protegen a quienes, de buena fe, desean tener descendencia ni a quienes aceptan gestar por otros no tiene, por ahora, una vía legal de solución.

Ingrid Brena Sesma

Integrante del Sistema Nacional de Investigadores nivel 2 y del Colegio de Bioética A. C.

[1] Reconocido por varios instrumentos internacionales: La Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

[2] Mencionado en el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Publicado en: Ética médica