Nuevas configuraciones familiares

Ilustración: Oldemar González
Ilustración: Oldemar González

Las biotecnologías han revolucionado el mundo y la forma en que nos relacionamos, gracias a estas hoy es posible lo que antaño hubiéramos considerado como ciencia ficción. Por ejemplo la fecundación in vitro (FIV), que abre un amplio abanico de alternativas. Analicemos una de ellas.

Hipótesis de partida

Dos mujeres casadas, o unidas en concubinato, recurren a la FIV para tener descendencia. Una de ellas (A) aporta el óvulo, (el material genético masculino se obtiene vía compra o donación) y el embrión es implantado para su gestación en la otra mujer (B); finalmente nace el hijo o hija.

En nuestro caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se manifestó respecto a estas posibilidades. La Corte ha dicho que las parejas del mismo sexo deben gozar de los mismos beneficios que las heterosexuales.

Hay jurisprudencia firme que establece textualmente que:

“… la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear” 

De igual manera y como se lee en dicha jurisprudencia, se reconoce la posibilidad de que las parejas homosexuales “recurran a los medios derivados de los avances científicos para procrear”, lo que permite que parejas lésbicas u homosexuales puedan recurrir, por ejemplo, a procedimientos de reproducción humana asistida. Esto tiene otro tipo de implicaciones tanto legales como sociales. Por ejemplo, la necesidad de reconocer la doble o triple maternidad o paternidad, es decir, la doble o triple parentalidad.

Cada vez es más común este tipo de situaciones. Es decir, que un embrión de FIV se implante en la otra integrante de la pareja, es decir en la que no aportó el óvulo, pero que finalmente será quien geste al hijo. Suponemos que este tipo de situaciones, responden a un sentimiento de solidaridad entre la pareja, la lógica es: “tú aportas el óvulo pero yo lo gesto”. En este caso, y dado el retraso en la mayoría de las legislaciones estatales, por ley será madre aquella que da a luz, desconociéndose así la verdadera carga o identidad biológica del hijo (a) nacido.

Esto tiene implicaciones jurídicas y sociales relevantes, qué pasará (tendríamos que preguntarnos) si se diera una ruptura posterior de esa pareja. Pues bien, en caso de ruptura de esta hipotética pareja lésbica, quien no es, efectivamente la madre biológica del hijo (a), es a quien en principio, la ley le otorgaría los derechos parentales. Nuestra legislación se basa en el elemento objetivo del alumbramiento y este es, en la mayoría de los casos, el determinante jurídico para atribuir la maternidad. Sin embargo, esto puede resultar en una injusticia, tanto para aquella que aportó el óvulo como para el hijo mismo. Ya que quien aportó el óvulo y quien es, efectivamente, la madre biológica, no sería considerada como tal.

Es por ello que más allá del derecho, como sociedad debemos pensar y repensar nuestros conceptos relacionados con la familia, la maternidad y la paternidad. Tenemos que preguntarnos qué solución debemos ofrecer, no sólo desde lo jurídico sino desde lo social a este tipo de situaciones que, evidentemente, cada día que pasa empezarán a ser más comunes. ¿Qué debe primar para que a alguien se le reconozca como madre? ¿la gestación y el alumbramiento o la biología? Quizá ni una ni otra, sino una mezcla entre biología y realidad social, dado que eventualmente también podría ser injusto desconocer la maternidad de la mujer que gestó al hijo (a).

Héctor A. Mendoza C.
Profesor de la Facultad de Trabajo Social de la UANL. Miembro del SNI e integrante del Colegio de Bioética, A.C.

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Publicado en: Ética médica

3 comentarios en “Nuevas configuraciones familiares

  1. ¿Podría la mujer que donó el óvulo iniciar un juicio de investigación de la maternidad ? dado que puede presentar como prueba, la genética que establece la relación entre ella y el menor?

    1. Sin duda. La mujer que aportó el óvulo podría por la vía judicial promover una demanda para que se le reconozca la maternidad, lo cual es en principo bueno, pero si lo analizamos desde la perspectiva del interés superior de los menores, creo que terminaríamos afectandolo emocionalmente.

      Yo inistiría en que fenómenos nuevos como las biotecnologías, no pueden ser resueltos con legislaciones viejas. Hay una tarea legislativa pendiente relacionada con estos y muchos otros témas bioético.

      Saludos, gracias por su pregunta y espero haber sido claro en mi respuesta.

      Héctor Mendoza

      1. estas diciendo que los padres compraron a menor en el mercado y deben tener la preferencia, para no dañar «el interés superior del menor».

Comentarios cerrados