Ni terapia, ni conversión

 

Ilustración: Estelí Meza

 

Se les conoce de múltiples maneras: “terapias de conversión”, “terapias críticas de género”, “cura gay”, “terapia de reorientación sexual” o “reparativa”, “terapia ex gay”, “tratamiento de deshomosexualización”, etcétera. Cada vez más, se esconden en centros de rehabilitación o bajo la denominación de consejerías religiosas, campamentos para adolescentes o programas de “masculinidades sanas” o de “sexualidad saludable”. Bajo cualquiera de sus etiquetas y métodos, se trata de lo mismo: un conjunto de intervenciones que tienen por finalidad modificar la orientación sexual o la identidad de género de las personas para que se ajusten a las normas sociales imperantes. Estas prácticas parten de una lógica que entiende cualquier manifestación que se aparta de las identidades heterosexuales y cisgénero como intrínsecamente problemática e indeseable, y además curable mediante tratamientos de diferente índole capaces de reparar y reintegrar a los individuos en el camino de lo que advierten como una sexualidad normal y saludable. Se nutren de los tabúes, estereotipos y mandatos de género que siguen disciplinando los cuerpos y las subjetividades, así como de la vergüenza que silencia las voces de quienes han sobrevivido a estas prácticas.

Voces expertas han llamado la atención sobre el engaño que implican sus denominaciones. Las mal llamadas “terapias de conversión” ocultan prácticas coercitivas y profundamente degradantes, dañinas. La utilización del término “terapia”, entendido de acuerdo con la RAE como “tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción” (RAE, 2026), constituye una falacia que se expresa de múltiples maneras: en la idea de que algo necesita ser curado, en la búsqueda de una legitimidad científica y en el ocultamiento del carácter discriminatorio, violento y altamente peligroso de estas prácticas (ILGA World, 2020). El término “conversión” no es menos fraudulento, al insinuar la posibilidad de un cambio basado en la persuasión y la voluntad. En la actualidad, activismos LGBTI+ y defensores de derechos humanos prefieren utilizar el acrónimo ECOSIG para captar el conjunto de esfuerzos que buscan corregir la orientación sexual y la identidad de género (o ECOSIEG: esfuerzos para corregir la orientación sexual, la identidad y la expresión de género).

Históricamente, el surgimiento de los ECOSIG puede rastrearse dentro del paradigma patologizante de la homosexualidad desarrollado en el Norte Global en los siglos XIX y XX. En la primera mitad del siglo pasado, la medicina empezó a concebir determinadas conductas —como la homosexualidad o el “travestismo”— como enfermedades mentales susceptibles de curación, abriendo la puerta a todo un repertorio de prácticas y experimentos brutales como la lobotomía, la hormonalización, las terapias de aversión —químicas o basadas en electrochoques—, la castración o el recondicionamiento masturbatorio, entre otros (ILGA, 2020). Estas prácticas médicas alcanzaron su mayor expansión entre los años 1930 y 1960, arropadas por el paradigma conductivista y el psicoanálisis, que tendían a considerar las conductas sexuales desviantes como la consecuencia de traumas, el reflejo de neurosis severas o de trastornos del desarrollo. Sin embargo, a partir de los años 1970 se operó un cambio de paradigma con el inicio de un proceso de despatologización de la homosexualidad, bajo la presión del activismo gay y lésbico y la ruptura del consenso médico en la materia. En particular, en 1973, la American Psychiatric Association eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y hubo que esperar hasta 1990 para que la Organización Mundial de la Salud hiciera lo propio en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). Cabe mencionar que el proceso relativo a la despatologización de las identidades y expresiones de género diversas empezó más tarde y no ha concluido aún, siendo fuertemente tensionado en la actualidad por el acceso de las derechas conservadoras al poder.

La década de 1990 marcó un nuevo giro en la materia, al migrar las terapias de conversión hacia territorios religiosos e incluso esotéricos. Hoy en día, grupos fundamentalistas de diferentes tradiciones religiosas han tomado el relevo de la coerción en materia de sexualidad e identidad de género, mediante la oferta de acompañamiento pastoral, consejerías religiosas o incluso exorcismos, con la promesa de curaciones milagrosas y de regreso al camino de Dios. El informe de la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA World), previamente citado, abunda en ejemplos de ECOSIG de signo religioso en distintas latitudes, con casos documentados en Estados Unidos, Irán, China, Kenia, Italia o Ecuador. Llama la atención que algunos de estos grupos utilizan conceptos de los estudios de género y la narrativa de la fluidez sexual desarrollada por autoras como Judith Butler para argumentar que el cambio hacia la heterosexualidad y la identidad cisgénero es posible (ILGA World, 2020, p. 36).

En nuestra región, la persistencia de ECOSIG ha sido documentada por diferentes organizaciones, en particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En un informe dedicado a la violencia contra personas LGBTI en América (2015), ha señalado que, si bien se registran numerosos casos de hombres homosexuales sometidos a este tipo de prácticas, son las mujeres jóvenes quienes resultan particularmente vulnerables a intervenciones como tratamientos psicoterapéuticos, internamientos forzados en clínicas o campamentos, abusos y violaciones sexuales con fines punitivos. Igualmente, advirtió que, en muchos casos, son las propias familias quienes envían a las jóvenes a centros donde las someten a maltrato verbal sistemático, amenazas a su integridad física, aislamiento prolongado o hacinamiento, privación de comida y relaciones sexuales forzadas con varones, entre otras prácticas (CIDH, 2020, párr. 200 et ss.). En México, medios de comunicación han recogido el testimonio de víctimas, entre las que destaca Iván Tagle, quien, tras su sometimiento a dichas prácticas a la edad de 15 años, fundó la organización Yaaj, la cual fue determinante para la prohibición de las ECOSIG en el país (Infobae, 2021).

En México, uno de los primeros actores institucionales que alertó sobre estas prácticas fue el COPRED. En un informe de 2017 recordó que la orientación sexual y la identidad de género son categorías prohibidas de discriminación y que las ECOSIG vulneran los derechos de las personas LGBTI+. En 2020, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México incorporó una disposición en su Código Penal para prohibir expresamente estas prácticas. Asimismo, el artículo 190 Quater sanciona con dos a cinco años de prisión y trabajo comunitario a quien imparta u obligue a recibir “terapias de conversión”, entendidas como prácticas destinadas a anular o modificar la orientación sexual o la identidad de género mediante violencia o tratos degradantes. Prevé agravantes al aplicarse sobre infancias y adolescencias, así como sobre personas sin capacidad de comprender o resistir el hecho. Esta disposición abrió el camino a prohibiciones similares en diversas entidades federativas. En 2024, el régimen de interdicción de los ECOSIG se consolidó con su tipificación en el Código Penal Federal y con la previsión de sanciones administrativas en la Ley General de Salud para el personal sanitario que incurra en ellas.

En 2025, la Suprema Corte de Justicia conoció un caso muy interesante referente a la adopción, en el Código Penal de Guerrero, de una disposición que prohíbe las ECOSIG pero que exceptúa de responsabilidad penal a los padres, madres y tutores que sometieran a sus hijas e hijos a dichas prácticas. En su exposición de motivos, el legislador guerrerense justificó esta exención en aras de proteger a la familia y garantizar el derecho de los progenitores a proveer la enseñanza y educación de sus hijas e hijos. La disposición fue impugnada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que argumentó una flagrante vulneración a los derechos de las infancias y adolescencias al permitir que sus familiares más cercanos pudieran someterlos a intervenciones degradantes y dañinas (Acción de inconstitucionalidad 140/2024).

La Corte encontró fundado el reclamo. En primer lugar, recordó que todos los cuerpos, deseos y sensaciones tienen derecho a existir y a manifestarse, aunque sigue prevaleciendo en muchos lugares el rechazo, el odio y la discriminación hacia las personas que no encajan en la “norma general”. En este sentido, observó que la existencia de las ECOSIEG obedeció a la patologización histórica de los cuerpos disidentes y que persisten en la actualidad, al encontrarse que 1 de cada 10 personas de la diversidad sexogenérica indica haber sido obligada a someterse a ellas, ya sea por una persona psicóloga, médica o autoridad religiosa.

Respecto al impacto de las ECOSIG, la Corte señaló el carácter profundamente dañino, deshumanizante y abusivo de estas intervenciones, incompatibles con el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud. Subrayó que provocan graves daños físicos, psicológicos y sociales y que constituyen tratos crueles e inhumanos e incluso, en algunas circunstancias, actos de tortura (párr. 102). Lo anterior, consideró la Corte, resulta particularmente preocupante tratándose de niñas, niños y adolescentes, pues se encuentran en una etapa de desarrollo físico y emocional y son particularmente vulnerables a la discriminación y a la violencia, especialmente cuando estas se producen en el ámbito familiar y comunitario.

Sin embargo, si bien suele considerarse a los progenitores como las personas más aptas para tomar decisiones en favor del bienestar de sus hijas e hijos, y aunque la familia es objeto de protección integral a nivel nacional e internacional, lo cierto es que la libertad y la autonomía de los padres para decidir sobre sus hijas e hijos no son absolutas. Para la Corte, el modelo hoy vigente de “responsabilidad parental” se concibe como una institución orientada al beneficio de niñas, niños y adolescentes, siendo su interés superior un claro límite a sus derechos. De tal manera, concluye que el derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser sometidos a actos de tortura ni a tratos crueles o inhumanos constituye un límite claro a la libertad parental, por lo que esta no puede invocarse para eximir de responsabilidad penal a quienes los sometan a prácticas orientadas a modificar su orientación sexual o identidad de género.

 

Pauline Capdevielle

Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, vicepresidenta del Colegio de Bioética, A.C.

 

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Publicado en: Ética médica

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