
En múltiples oportunidades me he percatado que, a partir de ciertos reclamos sociales a determinados actos, las leyes son modificadas. Y parece que, en México, la realidad se ajustará y será como se concibe desde la redacción de la ley.
Basta para ejemplificar lo anterior, un análisis al contenido del artículo 4.° de la Constitución mexicana. Este numeral se ha convertido en el almacén de las buenas intenciones, entre otras menciono:
- El Derecho a la alimentación nutritiva que, gracias a una reforma en este 2025 será sin transgénicos;
- El Derecho a la salud, que desde 2020 es para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
- La protección a la salud que prohíbe desde este 2025 los vapeadores y los cigarrillos electrónicos;
- En 2024 se estableció la prohibición al maltrato animal; y
- Desde 2024 el derecho de toda persona a vivir una vida sin violencias
En lo personal sigo viendo —y la propia autoridad reconoce en las escuelas— problemas en la alimentación que causan obesidad infantil; sigo leyendo y escuchando quejas por la prestación de los servicios públicos de salud del país ante el desabasto de medicamentos e insumos y la consecutiva promesa de que ya próximamente será diferente; a los que usan cigarrillos electrónicos y vapeadores no les he visto problema en seguirlos adquiriendo y, por consecuencia, en consumirlos; continúa en distintas formas y modalidades el daño a los animales, y sigo viendo eventos de violencia en el país, no hay día sin notas de prensa en los cuales, con independencia a los niveles de gobierno, personas son privadas de la vida, de la libertad, de sus bienes o de sus derechos.
La Ley General de Salud fue expedida en 1984, a la fecha las múltiples reformas la han convertido en un texto sin orden, sin congruencia, inaplicable e incluso con contradicciones. Los cambios han sido incluso por capítulos en los que, bajo el sistema de agregar bis, ter y subsecuentes, han agregado muchos nuevos artículos en algunos temas como cuidados paliativos. El récord lo tiene el artículo 77 relativo a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social que con las adiciones llega al bis 46.
Diecinueve entidades federativas han expedido leyes locales relacionadas con la Voluntad Anticipada, hay cuatro estudios académicos que refieren el grado de conocimiento —tanto en población general, pacientes y personal médico— de estas leyes, y en los cuales se refleja que no se supera el 20 % de los encuestados. Tal vez por ello, no se concretan las poquísimas que se otorgan.
Hay una gran diferencia entre despenalizar el aborto y legalizarlo, en el primero quedará la práctica libre de sanción, pero si se incorpora en la ley, el Estado quedará obligado a brindar el servicio de forma segura y gratuita (recuerden el artículo 4.° será de manera progresiva, cuantitativa y cualitativa)
En ese sentido —y hay que decir que no es exclusivo de México— hemos establecido como forma de medir si los legisladores trabajan o no, el número de sesiones al que acuden, el número de iniciativas que presentan y que les son aprobadas. Bajo esta perspectiva, un legislador, estatal o federal, es productivo si hace leyes, sin importar si están bien hechas o si producen algún efecto benéfico a la sociedad, que es a la que se deben.
Cabe preguntarnos, si lo dice la Constitución, la máxima ley del país, ¿por qué mucho de lo que dice el artículo 4.° no pasa?, ¿Por qué tantos cambios a la Ley General de Salud sin mejora en las condiciones de los mexicanos? ¿Por qué si en las entidades en las que viven más de 65 millones de personas adultas, sólo 23 000 han otorgado su voluntad anticipada?
Rita Laura Segato, en su artículo “Las estructuras elementales de la violencia: Contrato y status en la etiología de la violencia” se refiere a la forma en que cada país se recogen los contenidos de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Formula una secuencia indispensable para lograr los efectos de las leyes en la sociedad:
- Los sistemas de monitoreo son, en efecto, cada vez más eficientes en controlar si los compromisos asumidos por el país se traducen en leyes;
- si, a su vez, éstas se traducen en políticas públicas;
- si se encuentran previstas en el presupuesto para la nación votado por el Congreso Nacional;
- si gozan del reconocimiento efectivo por parte de los integrantes del poder judicial;
- si llegan al conocimiento y modifican las prácticas de los ciudadanos; y, finalmente,
- si impactan los índices captados por las estadísticas.
Intencionalmente separé cada paso. Una ley requiere traducirse en acciones concretas de la autoridad, bajo un diagnóstico que señale los programas y las metas para que sea evaluable; es indispensable tener recursos, no sólo económicos, muchas veces de personal y otras condiciones, que autorizará el mismo Congreso que expide la ley; el reconocimiento del Poder Judicial será para obligar a las autoridades a cumplir la ley, pero dependerá de que las personas lo exijan, todo lo anterior de nada sirve si no cambian las estadísticas. Si el Estado no se compromete, la realidad no cambia por hacer una ley, éstas no son mágicas.
Se debe buscar una manera distinta de medir el adecuado funcionamiento de diputados y senadores, un criterio como el actual basado en números y no en la calidad o los efectos de las leyes seguirá provocando diarreas legislativas.
Los invito a revisar cada una de las etapas propuestas por Segato pensando en la nutrición, la salud, la prohibición a los vapeadores y a la vida sin violencia. A partir de ello, pensemos en que las autoridades, bajo nuestra exigencia y participación, nos tienen que decir el qué, pero también el cómo.
Bernardo García Camino
Doctor en Derecho. Miembro del Colegio de Bioética A.C.
Excelente artículo. Más que remendar leyes es repensarlas y reescribirlas para que mantengan coherencia y vigencia.
Gracias Jaime por el comentario, repensarlas en el sentido de ¿Qué cambio se quiere generar? digamos un contenido que parta del diagnostico de la realidad y proponga la modificación, así podrá ser medido cuánto impacto generan en las estadísticas.
Un abrazo
Las observaciones del Dr. García Camino constituyen una crítica lúcida y oportuna al fetichismo legal que impregna buena parte del debate político y legislativo en México. Señala con acierto que el simple acto de legislar no transforma automáticamente la realidad social, especialmente en un país donde la distancia entre el texto normativo y su aplicación concreta sigue siendo profundamente problemática.
En este sentido, uno de los aspectos más potentes del artículo es la revisión crítica del artículo 4º constitucional, descrito como un “almacén de buenas intenciones”. A los ejemplos propuestos por el autor, agrego el reconocimiento del derecho fundamental a un medio ambiente sano, que impone al Estado la obligación de protegerlo y garantizar su respeto, así como de establecer mecanismos de responsabilidad por daños ambientales.
Este punto conduce a un problema estructural que rara vez se discute con la seriedad que merece: la productividad legislativa medida en términos cuantitativos, no cualitativos. En materia ambiental, México cuenta con un amplio entramado normativo derivado del mandato constitucional; sin embargo, este marco legal no ha evitado conflictos socioambientales profundos. Ejemplos evidentes de ello son los megaproyectos emblema del gobierno actual —el aeropuerto, el Tren Maya y la refinería—, las protestas por el acaparamiento del agua por parte de grandes industrias, los incendios provocados para favorecer desarrollos inmobiliarios o la sobreexplotación de ecosistemas costeros por un turismo depredador.
Finalmente, retomando la reflexión del autor a partir de Rita Laura Segato, resulta indispensable comprender la ley como un eslabón dentro de una cadena compleja que va desde su redacción hasta su impacto social, pasando por su incorporación en políticas públicas, presupuestos adecuados, el reconocimiento judicial, la apropiación ciudadana y, finalmente, su reflejo en las estadísticas. Este enfoque integral nos recuerda que las leyes no deben valorarse por su existencia simbólica o por su potencial declarativo, sino por su capacidad efectiva de transformar la realidad. En definitiva, los críticos de esta legislación “bien intencionada” deben dejar de conformarse con su mera promulgación y comenzar a exigir su cumplimiento, seguimiento y evaluación. No basta con que las leyes existan —como muchas veces se presume a México en los foros internacionales—, es imperativo que funcionen.