En México, una de cada dos mujeres casadas o en unión libre se ha sometido a una ligatura de las trompas de Falopio, procedimiento conocido como Oclusión Tubaria Bilateral (OTB). De acuerdo con las cifras del Inegi, se trata de la primera opción anticonceptiva en el país (50.8 %) antes del dispositivo intrauterino (12.5 %), el condón (10.4 %), el implante anticonceptivo (9.6 %), las inyecciones (4.3 %) y la píldora (3.3 %). La vasectomía, por su lado, solo representa 4.1 % de los métodos contraceptivos de los hogares mexicanos, cifra que confirma que la carga de la contracepción sigue recayendo principalmente sobre las mujeres.
La utilización masiva de la OTB como anticoncepción interpela, más si la comparamos con la de otras latitudes. En Europa, por ejemplo, el recurso a la esterilización es una práctica sumamente minoritaria, y el método más usado es la contracepción oral, seguido por los dispositivos intrauterinos.1 A nivel global, los países en los que más se usan la OTB son México, Colombia, Ecuador y la India.2
Históricamente, en nuestro país el recurso a la anticoncepción había sido objeto de una estricta prohibición, debido al peso de la moral católica, pero también a preocupaciones políticas y demográficas relativas al poblamiento de los vastos territorios de la República. Tras la Revolución mexicana, el Estado inició una política natalista para compensar la pérdida de más de un millón de vidas, promovida bajo el lema “Gobernar es poblar”. En 1936, Lázaro Cárdenas adoptó la primera ley de Población, cuyo objetivo era incrementar la tasa de natalidad por diferentes medios, entre otros, mediante la promoción de los matrimonios adolescentes, el apoyo a familias numerosas o el regreso de los exiliados de la Revolución. Dicha política logró doblar la población en menos de 20 años, llegando, en los años 70, a 48 millones de mexicanos.
Fue precisamente en esta época que México implementó una nueva política de regulación de la natalidad, en la estela de la Proclamación de Teherán adoptada en 1968 durante la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este cambio se basó en el concepto de planificación familiar y en el reconocimiento gradual de los derechos reproductivos de las parejas, nuevo paradigma que se plasmó en la reforma del artículo 4.º de la Constitución el 31 de diciembre de 1974, estableciendo que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
Pero esta nueva política obedecía, sobre todo, a la necesidad de controlar el crecimiento demográfico ante la aparición de las primeras problemáticas en materia de empleo, recursos naturales y acceso a servicios públicos. El Consejo Nacional de Población, creado en 1974, impulsa nuevas campañas bajo la consigna de que “La familia pequeña vive mejor”, “Vámonos haciendo menos” y “Planifica, es cuestión de querer”. En 1984, se adopta la Ley General de Salud que consolida el derecho a la planificación familiar, regula el acceso a los servicios de salud y prohíbe la esterilización bajo presión o sin el consentimiento de las y los pacientes. En 1993, la NOM-005-SSA2-1993, relativa a los Servicios de Planificación Familiar, detalla los procedimientos de esterilización, tanto femeninos como masculinos, especificando sus condiciones de acceso.
Ahora bien, la utilización masiva de la esterilización como método anticonceptivo —dirigida casi exclusivamente a las mujeres— abre numerosas preguntas. En México, la discusión en la materia se ha centrado principalmente en la cuestión de las esterilizaciones forzadas, a partir de diferentes casos y testimonios que evidencian patrones de discriminación sistemática, consumados en esterilizaciones o implantación de métodos anticonceptivos sin consentimiento, principalmente sobre mujeres migrantes e indígenas. En un caso resuelto en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que la esterilización forzada es una forma de violencia obstétrica, e incluso un acto de tortura y tratos inhumanos y degradantes (SCJN, Amparo en Revisión 1064/2019, 2021).
En cambio, el recurso a la OTB como método sistemático de control de la fertilidad no ha sido objeto de una reflexión crítica, y la información en la materia es muy limitada. De esta manera, es importante plantear algunas preguntas incómodas: ¿cuál es el perfil de las mujeres a quienes se les recomienda enfáticamente esta intervención?, ¿en qué contexto se recaba el consentimiento?, ¿en qué medida se proponen otras opciones?, ¿por qué se privilegia esta alternativa sobre otras en el sistema público mexicano?
Es importante señalar que quienes escribimos no rechazamos la OTB como método anticonceptivo, pues consideramos que sí tiene lugar en un vasto abanico de opciones anticonceptivas que ha de proponer el Estado. Nuestra preocupación va en el sentido de cuestionar las dinámicas en las que se orillan determinadas mujeres a tomar decisiones reproductivas, pues la esterilización no admite reconsideraciones, por lo que debe ser objeto de un consentimiento verdaderamente libre, pleno e informado. En otras palabras, y como señaló la Corte en la sentencia mencionada, no puede ser tomado en un contexto de vulnerabilidad, estrés y angustia, concretamente, cuando la mujer se encuentra en trabajo de parto o inmediatamente después del alumbramiento, sino en un contexto favorable y tiempo razonable que le permita madurar su reflexión.
De igual manera, su consentimiento no debe limitarse a la firma de un documento preimpreso, sino que ha de ser el resultado de un proceso informado y acompañamiento por profesionales capacitados, en el marco de una relación fundamentada en la empatía, la escucha activa y el diálogo.
Advertimos una paradoja en el país. Por un lado, se sabe que algunos médicos se niegan, en particular en el ámbito de la medicina privada, a realizar esterilizaciones a mujeres que lo solicitan de manera expresa, alegando motivos religiosos o de ética médica. En instituciones públicas, algunas mujeres han denunciado que se les niega este procedimiento con base en criterios subjetivos, como no tener hijos, estar solteras o requerir la aprobación de su pareja. Pero al mismo tiempo, tras el segundo parto, la OTB aparece como una práctica rutinaria e institucionalizada que deja poco espacio a los deseos y necesidades específicas de cada mujer. Constituye, por lo tanto, lo que el filósofo francés Michel Foucault ha conceptualizado como biopolítica, categoría que busca captar cómo el Estado y demás instituciones regulan la vida de las personas, no sólo a nivel individual sino colectivo, controlando y disciplinando sus cuerpos. Este concepto es útil para entender cómo el Estado privilegia esta opción para determinadas mujeres por razones demográficas, de eficacia y racionalidad presupuestal en el marco de un sistema de salud endeble, con importantes deficiencias en términos económicos, de infraestructura, capacidad operativa y personal.
Finalmente, el recurso masivo a la esterilización femenina muestra la persistencia de una cultura machista y paternalista en el país, que tiende a considerar que las mujeres no son capaces, a largo plazo, de tomar decisiones responsables en materia reproductiva, subordinando sus elecciones y deseos a políticas estatales de control demográficos. Obedece por lo tanto a una lógica patriarcal, y muy posiblemente racial y clasista, que decide, en última instancia, quién tiene derecho a cuántos hijos.
Pauline Capdevielle
Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Vicepresidenta del Colegio de Bioética.
Miguel Ángel Albarrán
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
1 PRB, “La plupart des femmes en Europe ont recours à la contraception et ont pourtant parfois des grossesses surprises”, Population Reference Bureau, 2001,
2 Christin-Maitre, S. “La contraception à travers le monde”, Med SCI, vol. 38, no. 5, 2022, pp. 457-463