El cuidado de decidir: más allá del Notariado

Ilustraciones: Kathia Recio

Las decisiones que anticipan el final

En México, como en muchas otras sociedades, hablar del final de la vida continúa siendo una conversación pendiente. Hemos avanzado en reconocer el derecho a una muerte digna (el artículo 6º de la Constitución de la Ciudad de México contiene el derecho a una vida y muerte digna) y en incorporar la figura de la voluntad anticipada en distintos marcos legales; sin embargo, seguimos sin resolver quién debe acompañar a las personas cuando toman decisiones sobre su propio final.

La pregunta parece simple, pero encierra una complejidad ética y práctica profunda: ¿quién está preparado para acompañarnos cuando decidimos sobre el modo en que queremos morir, sobre los tratamientos que aceptamos o rechazamos, sobre la forma en que deseamos ser cuidadas?

Desde la bioética y el bioderecho, con perspectivas feministas, sostenemos que definir ese acompañamiento no puede reducirse a un trámite legal. Se trata de un proceso que implica información clara, reflexión personal, empatía y la posibilidad de tomar decisiones libres en contextos de vulnerabilidad. No basta con depositar la firma ante un notario si no hay quien nos escuche, explique, contenga y garantice que nuestras decisiones sean respetadas.

Decidir sobre nuestro propio final aún sigue siendo un acto con múltiples barreras. Aunque la figura de la voluntad anticipada ha sido reconocida en muchos estados, para las mujeres —sobre todo aquellas con menos recursos— ejercer ese derecho implica enfrentar obstáculos estructurales: escaso acceso a asesoría jurídica, discriminación de género en el sistema de justicia, costos ocultos, e invisibilización de la experiencia femenina en los debates bioéticos y legales.

Por lo anterior, proponemos una reflexión sobre el perfil ideal de esa persona —o red de personas— que debe acompañar ese proceso, tejida desde la bioética y el bioderecho con enfoque de género, con mirada crítica sobre las desigualdades que enfrentamos las mujeres en México.

Decidir con anticipación

La voluntad anticipada permite dejar por escrito nuestras preferencias médicas para cuando no podamos expresarlas. Pero para que ese instrumento sea genuino, debe surgir de un proceso de reflexión consciente, informada y acompañada.

Para una mujer, decidir sobre tratamientos, rechazos médicos o cuidados paliativos implica no sólo considerar su propia autonomía, sino también reconocer las construcciones de género que atraviesan la salud: el mandato de cuidar, la carga del cuidado familiar, la invisibilidad del cuerpo femenino en la medicina y la biomedicina.

Cuando decimos “quiero decidir”, afirmamos una dignidad que reclama ser escuchada incluso en la vulnerabilidad. Y esa afirmación requiere que haya alguien con conocimiento ético, clínico, legal y emocional dispuesta a caminar con nosotras. Pero para que esa herramienta sea genuinamente libre, no puede pensarse en términos de una “autonomía individual”.

Aquí interviene el concepto de autonomía relacional: una reformulación crítica proveniente de perspectivas feministas que sostiene que nuestras decisiones no nacen en aislamiento, sino en contextos relacionales, sociales, culturales y afectivos. En lugar de concebirnos como agentes autosuficientes, reconoce que somos personas constituidas por relaciones —familiares, relacionales, institucionales— que moldean nuestra forma de decidir. 

Aplicar esta noción al final de la vida implica admitir que muchas mujeres enfrentan decisiones sobre cuidados médicos, tratamientos o rechazo terapéutico en condiciones de dependencias materiales, responsabilidades familiares, historial de desigualdades y dinámicas de poder. Por ello, la autonomía no es una cualidad abstracta, sino algo que se ejerce en relación, con apoyos, solidaridades y redes que permiten que la decisión sea verdaderamente libre.

En esos escenarios relacionales —cuando la enfermedad, el temor y la finitud interpelan—, la necesidad de acompañamiento profesional y humano adquiere especial urgencia: no para sustituir nuestra voluntad, sino para habilitarla.

Voluntad anticipada como proceso

Si reducimos la voluntad anticipada a un documento, corremos el riesgo de vaciarla de sentido. Contrastando la visión legalista con la ética-médica, Sánchez Barroso distingue quienes la conciben como documento frente a quienes la entienden como proceso. Pero desde una perspectiva relacional, ambos deben integrarse.

Para una mujer, el acompañamiento es aún más relevante: requiere espacios de diálogo donde se articulen creencias, vínculos emocionales, limitaciones económicas y condiciones institucionales. Decidir con autonomía relacional supone que quien acompaña esté dispuesta a explorar esas relaciones: la tensión entre decidir “por mí” y las afectaciones para otros, los roles de cuidado que hemos ejercido, los temores a no ser escuchadas. Si esa dimensión no se contempla, el acompañamiento corre el riesgo de reducirse a la formalidad legal, sin impacto real en la vida concreta de quien decide.

El papel del notariado

En México, es habitual acudir ante un notario para plasmar la voluntad anticipada. Esa figura brinda certeza jurídica y custodia documental, pero no asegura comprensión, acompañamiento emocional ni reflexión integradora.

Más aún para nosotras: el sistema de justicia y el acceso legal están permeados por desigualdades de género. En la práctica, muchas mujeres carecen de redes para contratar asesoría legal, enfrentan profesionales sin una visión de género, o no se sienten escuchadas en espacios institucionales. Esa asimetría puede hacer que la voluntad anticipada se convierta en un documento técnico, pero vacío de resonancia real.

No estamos proponiendo eliminar la intervención notarial, sino humanizar y complementarla. La firma ante fedataria debe formar parte de un trayecto más amplio de acompañamiento, no su clausura.

Desigualdades estructurales

Las mujeres en México enfrentamos obstáculos institucionales para acceder a la justicia eficaz: El sistema judicial mexicano ha sido señalado por organizaciones de justicia abierta por prácticas, procedimientos y estereotipos que obstaculizan el acceso de las mujeres a la tutela de sus derechos.

Las mujeres abocadas al cuidado —ya sea del hogar, hijos, personas mayores o enfermas— suelen tener menores recursos económicos disponibles para trámites legales, lo que limita su capacidad de pagar honorarios, desplazamientos o asesorías. Además, en muchos contextos rurales y remotos, la oferta de servicios legales con perspectiva de género es escasa o inexistente.

La invisibilidad de las experiencias de género en la medicina —por ejemplo, subdiagnóstico o atención sesgada— también puede afectar la calidad de la información que recibimos para decidir. Estas barreras no son accidentales: estructuran la desigualdad de género en el acceso a derechos como la voluntad anticipada. Sin una estrategia que visibilice y contrarreste esas asimetrías, el acompañamiento seguirá siendo un privilegio.

Propuesta de acompañamiento interdisciplinario

Para responder a la pregunta de quién nos acompaña cuando tomamos decisiones al final de la vida, proponemos una red interdisciplinaria con sensibilidad de género, que asuma la autonomía relacional como horizonte. ¿Qué debería incluir? Médicas que expliquen escenarios clínicos con lenguaje claro, capaces de reconocer sesgos de género en la atención médica. Abogadas, notarias o juristas con formación en bioderecho y perspectiva de género que puedan traducir las decisiones en documentos legales válidos, previendo conflictos y asegurando accesibilidad.

Psicólogas con enfoque de género para acompañar los miedos, dudas, pérdidas, y para sostener el peso emocional que acompaña el final de la vida. Bioetistas que, en diálogo con las otras disciplinas, faciliten la reflexión ética, reconociendo que nuestras decisiones no ocurren en el vacío sino en redes. Ese acompañamiento debe ser accesible (gratuito o subsidiado) y culturalmente sensible, para que mujeres de distintos contextos puedan ejercer su autonomía relacional sin que las desigualdades estructurales las silencien.

El proceso podría articularse en etapas:

  1. Sesión exploratoria de valores, creencias, relaciones de cuidado y posibles tensiones personales y sociales.
  2. Información clara de opciones médicas, riesgos, probabilidades y costos (económicos, emocionales).
  3. Reflexión ética conjunta para traducir valores en decisiones concretas.
  4. Asesoría legal con perspectiva de género para asegurar validez y prevenir impugnaciones.
  5. Apoyo emocional continuo.
  6. Firma notarial como paso final dentro de un trayecto bien acompañado.

Autonomía, dignidad y cuidado

Adoptar la noción de autonomía relacional nos obliga a reconocer que decidir no es un acto solitario, sino encarnado en relaciones, vulnerabilidades, dependencias y recursos diversos. Para nosotras, decidir cómo morir no sólo es reclamar el derecho a elegir, sino a que esa elección sea habilitada por condiciones legítimas de apoyo y respeto.

Así, la dignidad se despliega cuando se reconoce que nuestras decisiones tienen sentido dentro de vínculos —familiares, afectivos, institucionales—, y que acompañar con sensibilidad de género significa respetar esa trama sin imponer una lógica individualista o desvinculada.

Decidir acompañadas, con voz legítima, con apoyo ético, emocional y jurídico, no debilita nuestra autonomía: la fortalece.

María Guadalupe Quintanar Quintanar

Doctoranda en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro. Este ensayo fue elaborado durante su estancia académica de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

María de Jesús Medina Arellano

Doctora en Bioética y Jurisprudencia Médica por la Universidad de Manchester, Reino Unido. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Integrante del Colegio de Bioética y Sociedad Mexicana para la Investigación con Células Troncales, A.C.

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Publicado en: Inicio y fin de la vida

Un comentario en “El cuidado de decidir: más allá del Notariado

  1. Excelente ensayo. La voluntad anticipada es, en el fondo, una extensión del proceso de consentimiento informado dentro del concepto de toma ‘acompañada’ de decisiones como manifestación ultima de la autonomía general de las personas, especialmente la autonomía relacional. La ley, la ética y el sentido común de aquellos que vivimos en sociedades que intentan ser democráticas lo sustentan. Entonces, cuál es la justificación de introducir los costos de un procedimiento notarial para la toma de dichas decisiones? Lo único que se logra es sacar a buena parte de la sociedad de la posibilidad de decidir libremente y, como frecuentemente sucede, limitar el acceso a decisiones importantes solo a aquellas personas con capacidad de pago. Hay otras formas que garantizan el proceso; la más simple es tener confianza en las personas y en el proceso autónomo relacional.

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