
Iniciemos por señalar que la bioética y el bioderecho, son -hoy por hoy- disciplinas paradigmáticas que surgen (tanto la primera como la segunda) en virtud de lo que podríamos denominar como la “crisis o transición de valores” de la posmodernidad. La bioética emerge en función de una época de tecnificación extrema, especialmente en lo “bio”, es decir en todo aquello que tiene que ver con la vida en general y la vida humana en particular.
Las ciencias biomédicas no dejan de sorprendernos todos los días, cada vez más se estira, por decirlo de alguna forma, la cuerda en cuanto a avances biotecnológicos tanto al inicio como al final de la vida. Estos avances, en ocasiones vertiginosos (sumemos ahora la Inteligencia Artificial aplicada a la medicina, la biología, la química y muchos etcéteras más) derivan en un complejo entramado de dilemas éticos bioéticos y jurídicos, que se han venido multiplicando desde la segunda parte del siglo XX.
La gran mayoría de estos avances han proporcionado información sobre aspectos nodales de la experiencia vital humana, lo que afecta en las creencias, valoración ética -y consecuentemente jurídica- de estas nuevas herramientas que ahora poseemos. Sin olvidar que todo lo anterior se ve atravesado por interés, personales, corporativos, así como por la ideología del momento, y sumado a esto aquello que hoy conocemos como la “posverdad”. Bajo ese complejo entramado es que se hace necesario un nuevo y complicado análisis de lo que sucede, hoy más que nunca necesitamos un enfoque interdisciplinario para procurar respuestas éticas, bioéticas y biojurídicas.
No olvidemos que e ya hemos secuenciado el genoma, lo que nos ha permitido escudriñar los secretos fundamentales de la estructura responsable de la evolución y supervivencia de la vida humana. Este hecho por sí solo marca un hito en la historia de la humanidad.
Nuevos descubrimientos y procedimientos médico/clínicos están abriendo una caja de pandora jamás imaginada, caja de pandora que nos ofrece muchas preguntas, pero muy pocas respuestas. Algunos de los procedimientos más polémicos por sus implicaciones tanto bioéticas como biojurídicas en relación al inicio de la vida son: la donación de gametos y de embriones así como su crioconservación, la obtención de gametos para procedimientos de fecundación post-mortem, lo que sucede de igual manera con los embriones y la posibilidad de criopreservarlos para su posterior utilización o implantación.
La creación de embriones con fines exclusivos para la investigación, experimentación, la donación, el trafico ilegal y en muchos de los casos el abandono de los mismos, con las consecuentes implicaciones respecto de qué hacer con esos miles de embriones congelados y no reclamados por nadie. Igual nos confrontan procedimientos como el diagnóstico genético, la selección de embriones con propósitos de mejoramiento genético, la elección del sexo del producto, en un extremo casi futurista (y distópico) la creación de seres híbridos (mezcla de genes humanos con los de otras especies), la gestación para otros, particularmente cuando este procedimiento se utiliza para parejas homosexuales o para hombres o mujeres solos.
En cuanto al final de la vida la cosa no pinta mejor, hoy tenemos múltiples procedimientos que permiten prolongar la vida, pero en algunos casos a un costo muy alto, no solo económico sino también a nivel de sufrimiento de las personas, procedimientos en algunos casos fútiles. [1]
Así, tenemos múltiples fenómenos biotecnológicos nuevos que requieren de una respuesta jurídica, se hace necesario entonces, que esas reflexiones éticas o bioéticas se trasladen al mundo de lo jurídico, esto con la intención de salvaguardar los mejores intereses de una población que, dada la complejidad de los temas expuestos, se encuentra en un estado de vulnerabilidad.
Si bien durante siglos el derecho ignoró términos como: genoma, células germinales, embrión o ADN, sedación profunda, muerte digna, suicidio asistido (o mejor aún suicidio médicamente asistido) o eutanasia, hoy esto es inadmisible; la bioética y su brazo ejecutor el bioderecho, están obligados a cohabitar un espacio saturado de retos y a generar reflexiones interdisciplinarias. Ante la evidencia del progreso científico un hecho es irrefutable, las biotecnologías relacionadas con el inicio de la vida han avanzado rápidamente y no así el derecho.
Es por ello que creemos que es hora de al menos analizar (y criticar) cuál ha sido la respuesta de nuestro sistema jurídico de frente a estos temas. De acuerdo a lo anterior adelantamos que tenemos malas noticias ya que en México hemos hecho poco y peor aún, lo poco que en materia legislativa se hace o ha hecho en muchos casos raya en lo absurdo.
Hagamos un recuento (breve, incluso diríamos somero) sobre lo que existe.
Como sabemos el aborto es y ha sido un tema hiper controversial en nuestra sociedad y ello porque tiene que ver con el inicio de la vida humana. Algunos de sus detractores han ido más allá y para ellos la fecundación in vitro es también un sacrilegio [2], los principales argumentos son que estamos jugando a ser dioses, ya que muchos consideran que la generación de la vida humana debe ser siempre “in corpore humano” es decir dentro del cuerpo humano.
Así, el dilema del inicio de la vida inicia con las primerísimas etapas del surgimiento del cigoto o pre-embrión y la pregunta obligada es: ¿en qué momento se considera a esa entidad biológica, derivada de la fusión de un gameto femenino con uno masculino, como un ente con vida e identidad propia. Veamos que dice la ley:
De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 314 fracción VIII se puede leer lo siguiente: Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional.
Sin embargo, el Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos en su artículo 6 establece.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
XIII.- Embrión: El producto de la concepción hasta la décimo tercera semana de gestación.
Lo anterior se presta a interpretaciones confusas. Se es embrión hasta las doce semanas o hasta las trece.
No se define cuando inicia la concepción, porque desde una perspectiva biológica podríamos afirmar que la vida humana inicia en la fecundación, es decir en el momento en que el espermatozoide penetra al óvulo y la carga genética de ambos gametos se fusiona, generándose así un cigoto diploide o pre-embrión.
Para muchos autores la concepción tiene que ver con el momento en que dicho cigoto se implanta en el endometrio. Aunque, cabe aclarar que nuestra intención no es entrar en un debate médico o si se quiere embriológico, sino evidenciar las contradicciones jurídicas existentes entre una ley general y su correspondiente reglamento.
Otra contradicción en nuestra opinión que podemos encontrar en la Ley General de Salud es que ésta en su artículo 466 establece que.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.
La hipótesis parece posible, es decir que algún médico (o equipo médico) sin escrúpulos, mediante engaños o cualquier otro medio a su alcance, pudieran inseminar sin consentimiento a una mujer. Debemos señalar que las penas parecen también absurdas ya que la idea subyacente no es solo el hecho de la inseminación sin consentimiento, sino la posibilidad de que esa mujer quede embarazada. Para ella un hijo no deseado para el resto de su vida, para el médico de dos a ocho años de sanción. Las consecuencias no parecen nada equitativas.
Sin embargo, si desde la ley especulamos que existe la posibilidad de que alguna mujer pueda ser inseminada artificialmente sin su consentimiento y quedar embarazada, por qué ignorar otra posibilidad similar: Que se le implante un embrión a una mujer sin su consentimiento.
La última parte del mencionado artículo 466 establece que:
La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge. Lo que no podemos calificar de absurdo pero que sí podría generar conflictos. De hecho en la literatura especializada en el tema ya existen casos documentados (unos más complejos que otros) respecto de este tipo de situaciones.
Para evitar un texto demasiado extenso, dejaremos para otra entrega algunos otros absurdos encontrados en nuestra legislación.
Héctor A. Mendoza Cárdenas
Miembro del Colegio de Bioética, A.C.
[1] Por razones de espacio nos limitaremos en esta entrega a analizar las cuestiones relacionadas con el inicio de la vida, asumiendo que ya habrá ocasión de tratar aquellas relacionadas con el final de la vida.
[2] Según la RAE: profanación de una cosa, persona o lugar sagrados.