
El aumento de la expectativa de vida en los humanos ha traído consigo la presentación de padecimientos crónico degenerativos y la probabilidad de sobrevivir en situaciones en que antes no era posible, por lo que vivir más no significa necesariamente que se viva en mejores condiciones o con mayor calidad. Muchas personas con padecimientos incurables o dolorosos que amenazan y limitan tanto su vida como su capacidad para llevar a cabo sus funciones y sus planes, viven también con sufrimiento emocional intenso y no sólo físico. Con el fin de ayudar a estos pacientes, han surgido los cuidados paliativos que, aunque son una buena opción para ellos, en nuestro país no están suficientemente socializados ni están al alcance de todos quienes los necesitan. Por otra parte, hay quienes preferirían no recibir este tipo de asistencia porque consideran que su vida se ha vaciado de sentido debido a los graves padecimientos de salud que los aquejan y desearían poder tener en sus manos la posibilidad de dejar de vivir.
Entonces, ¿a qué nos referimos cuándo hablamos de “muerte digna”? Aunque es un concepto ambiguo porque depende en gran parte de la cosmovisión de cada persona, se puede entender como las condiciones en las que cada quien desearía morir dentro del contexto de la atención médica. Por desgracia, al no tener una definición clara e inequívoca, la frase “muerte digna” causa confusión porque cada quién la entiende desde su punto de vista y sus creencias; hay quienes la interpretan como morir cuando dios o la naturaleza decidan y para otros es poder contar con ayuda médica para morir, como es el caso de la eutanasia cuando el caso lo amerite.
En medio de estas posturas hay muchas otras cosas que pueden contribuir a lograr una muerte digna. En la República mexicana un paciente tiene derecho a rechazar tratamientos y a recibir cuidados paliativos, incluyendo la sedación profunda. Por su parte, los médicos tratantes también tienen el derecho e incluso la obligación diría yo, de limitar los esfuerzos terapéuticos (LET) o de no iniciar tratamientos invasivos cuando estos resulten fútiles, es decir, que no le ayudarán al paciente a recuperar la salud ni mejorarán su condición, prolongando sólo su agonía. Los enfermos graves tienen derecho a solicitar medicina paliativa pero no la eutanasia ni el suicidio médicamente asistido por considerarse ilegales hasta la fecha.
¿Para qué sirve el documento conocido como “voluntad anticipada”? Éste ha causado mucha confusión, pues incluso entre algunas autoridades se ha interpretado como el dejar por escrito cómo queremos morir, cuando esto no es posible en nuestro país, incluso en los países donde está permitida la eutanasia u otro tipo de ayuda médica para morir tampoco aplica la voluntad anticipada para esto, ya que la eutanasia debe ser un pedido del propio paciente en tiempo real, en forma consciente y reiterada.
La voluntad anticipada surgió para que cuando una persona no pueda expresar su voluntad ya sea por estar inconsciente, en coma, conectada a un ventilador, bajo anestesia profunda, entre otros, y decidir sobre los tratamientos o maniobras médicas a los que se vaya a ser sometido, sus familiares y el personal médico cuenten con un escrito en donde el paciente haya manifestado qué maniobras o tratamientos quisiera o no recibir. Por ello, se recomienda que lo elaboremos desde ahora que estamos sanos o que no cursamos con un padecimiento grave, por si llegara el momento en que no podamos comunicar verbalmente bajo qué condiciones queremos recibir o no ciertos tratamientos, alguien lo tenga por escrito y se respete nuestro deseo. Incluso en los hospitales se puede firmar un documento en donde la persona autoriza o no la reanimación cardiopulmonar (RCP) en caso de caer en un paro.
Tanto entre los legisladores como en el gremio médico y la población en general existe gran desconocimiento sobre todos estos conceptos, muchos de los cuales ya están legislados pero se han transmitido de manera errónea creando ideas equivocadas entre la gente, este ha sido y sigue siendo uno de los obstáculos para que en nuestro país se pueda legislar en materia de ayuda médica para morir (que no es lo mismo que sedación profunda).
Mientras no estemos bien informados, será difícil discutir el tema con seriedad tanto en el ámbito político, familiar, médico e incluso el religioso.
Para quienes piensen que la eutanasia y otros tipos de muerte médicamente asistida son contrarios a la bioética, es un gran tema de reflexión, ya que a la ética le preocupa cómo lograr una vida buena, buscando aumentar la felicidad y disminuir el dolor y la desdicha, apelando a los principios de no maleficencia, justicia, beneficencia y respeto a la autonomía; y nadie más que cada quien puede calificar si una acción que alguien le hace es buena o mala sino el que la recibe. La vida es un derecho, pero no una obligación, y la bioética defiende el respeto a las decisiones autónomas, tal como escribió John Stuart Mill (1806-1873): «Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano».
Termino citando a la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 6°, el derecho a la autodeterminación personal deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
Beatriz Vanda Cantón
Doctora en Bioética por la UNAM y miembro del Colegio de Bioética, A.C.
La doctora Vanda pone de relieve de nueva cuenta un tema pertinente y vigente en el marco de la autonomía, el cese de la vida y los escenarios socioculturales y jurídicos sobre la muerte médicamente asistida.
Para ello, sigue siendo fundamental el tener claridad en los aspectos conceptuales y la sensibilidad en el contexto de las percepciones que la sociedad acepta como válidas. El concepto de paliar se refiere a mitigar el dolor físico, emocional y el sufrimiento, no obstante, en nuestra cultura no se considera aún el cese de la vida, a través de la eutanasia, como un recurso sistemático que se vincula con la decisión autónoma y la voluntad de la personas ( además de las consideraciones de la idiosincrasia y las jurídicas).
Si bien algunas medidas como el “doble efecto” y el evitar la futilidad terapéutica, forman parte de las medidas paliativas, es importante advertir que no se trata de una omisión, sino de un acompañamiento compasivo para evitar el sufrimiento ante un desenlace inevitable, que al menos permita que la persona asuma con paz y plenitud sus decisiones, especialmente cuando en ellas se considera también evitar el sufrimiento emocional para sus deudos.
Está reflexión, nos permite replantear en principio que lo deseable es cuando la muerte llegue nos encuentre “vivos” y con capacidad para decidir, (dignidad), sin esperar a que cuando la muerte llegue tan solo sea la ratificación de una muerte en vida.
Se agradece mucho el artículo de Beatriz Vanda que da claridad sobre conceptos que se utilizan de manera confusa generando ruido en la reflexión y discusión que necesitamos para avanzar en completar los medios para favorecer una muerte digna. Nos falta la muerte médicamente asistida si queremos garantizar el derecho a una muerte digna, pues habrá ocasiones en que ni el rechazo al tratamiento ni los cuidados paliativos serán suficientes para que una persona deje de vivir una vida con un sufrimiento intolerable o que a ella le resulta indigna de vivir y lo que quiere, por tanto, es poner fin a su vida con la ayuda adecuada. Así ejerce la última libertad que le queda: no vivir más.